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Horizontal y los límites en Madrid.

En muchas comunidades de vecinos, especialmente en grandes ciudades como Madrid, el espacio es un bien muy preciado. Es muy habitual que un propietario disponga de una plaza de garaje amplia y se plantee la siguiente duda: ¿Puedo aprovechar mi plaza para aparcar el coche y la moto juntos?

Desde Abascal Administración, como expertos en administración de fincas, recibimos esta consulta frecuentemente. La respuesta rápida es que generalmente sí, pero con matices importantes que debes conocer para evitar conflictos con la comunidad o problemas legales.

A continuación, analizamos qué dice la normativa y qué requisitos debes cumplir.

1. Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe explícitamente estacionar dos vehículos en una misma plaza. La ley entiende que la plaza de garaje es un elemento privativo (propiedad privada) y, por tanto, el dueño tiene derecho a usarla como considere oportuno, siempre que no perjudique a terceros.

Sin embargo, el derecho de uso tiene un límite físico infranqueable: las líneas que delimitan la plaza.

El límite perimetral

Para que puedas aparcar coche y moto en la misma plaza, ninguno de los dos vehículos puede rebasar las líneas pintadas en el suelo.

  • Si la moto sobresale e invade la zona de paso (elementos comunes), estás infringiendo la norma.
  • Si el coche invade la plaza del vecino (propiedad ajena), estás perjudicando a un tercero.

En Abascal Administración siempre recomendamos hacer una prueba física: si ambos vehículos caben holgadamente dentro de las líneas, has superado el primer obstáculo.

2. Los Estatutos de la Comunidad: La clave

Aunque la ley general no lo prohíba y los vehículos quepan físicamente, existe una normativa interna que prevalece: los Estatutos de la Comunidad.

Antes de aparcar ambos vehículos, debes revisar si los estatutos de tu comunidad de propietarios prohíben expresamente el estacionamiento de más de un vehículo por plaza.

  • Si los estatutos lo prohíben: No podrás hacerlo, aunque tengas espacio de sobra.
  • Si los estatutos no dicen nada: Se aplica el principio de permisividad, siempre que respetes los límites físicos mencionados anteriormente.

Si tienes dudas sobre la interpretación de los estatutos de tu edificio en Madrid, en Abascal Administración podemos ayudarte a revisarlos y mediar en caso de dudas.

3. La Licencia Municipal y el Seguro

Hay un aspecto técnico que a menudo se pasa por alto y que es vital para la seguridad de la finca: la Licencia de Actividad del garaje.

Los garajes se construyen y licencian para un número específico de vehículos. Si el garaje tiene licencia para 50 coches, pero en realidad hay aparcados 50 coches y 20 motos, se podría estar incumpliendo la normativa municipal en cuanto a ventilación o evacuación de gases.

Además, es importante revisar la póliza de seguro de la comunidad. En caso de un incendio o siniestro, si hay más vehículos de los declarados, la aseguradora podría poner problemas para cubrir los daños. Como administradores de fincas, en Abascal Administración siempre verificamos que las pólizas de nuestras comunidades estén actualizadas para cubrir la realidad del garaje.

Conclusión: ¿Puedo o no puedo?

Sí puedes aparcar coche y moto en la misma plaza si cumples estas tres condiciones:

  1. Espacio: Ambos vehículos caben íntegramente dentro de las líneas divisorias.
  2. Normativa: Los Estatutos de la Comunidad no lo prohíben expresamente.
  3. Convivencia: No dificultas la maniobra de los vecinos adyacentes.

¿Problemas de aparcamiento o convivencia en tu comunidad?

La gestión de garajes es una de las fuentes más comunes de conflictos vecinales en Madrid. Contar con un administrador de fincas profesional es la mejor garantía para resolverlos de forma rápida y legal.

En Abascal Administración somos especialistas en gestión de comunidades y propiedad horizontal. Si necesitas asesoramiento o buscas un administrador que vele por tus intereses y los de tu comunidad, contacta con nosotros hoy mismo.

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Comprar una vivienda o local en Madrid es una gran inversión, pero a menudo surgen dudas sobre las posibles cargas ocultas, especialmente las deudas con la comunidad de propietarios. En Abascal Administración, su administrador de fincas de confianza en Madrid, sabemos que esta es una preocupación común, y queremos ofrecerle claridad y soluciones.

La Realidad Legal: ¿Quién Responde por las Deudas Comunitarias Anteriores?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 9.1.e), es clara al respecto: el nuevo propietario de una vivienda o local responde con el propio inmueble adquirido por las cantidades adeudadas a la comunidad por los anteriores titulares. Esta responsabilidad abarca la parte vencida de la anualidad en la que se produce la adquisición y los tres años naturales inmediatamente anteriores.

Aunque el deudor personal de esas cantidades sigue siendo el antiguo propietario, la comunidad tiene el derecho de reclamar el pago al nuevo dueño, afectando directamente al inmueble. Esto significa que, si no se toman las precauciones adecuadas, podría encontrarse asumiendo deudas que no generó.

Su Escudo Protector: El Certificado de Deudas

Para evitar sorpresas desagradables, es fundamental solicitar, antes de formalizar la compraventa, un «certificado de deudas» con la comunidad. Este documento, emitido por el administrador o el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, acredita el estado de las cuentas del inmueble. El vendedor está legalmente obligado a aportar este certificado en la notaría. Si no se presenta, el notario debe hacer constar esta circunstancia, y el comprador asume el riesgo.

Abascal Administración: Su Tranquilidad en la Gestión de Comunidades en Madrid

En Abascal Administración entendemos la complejidad de la compraventa y la administración de fincas en Madrid. Con más de 30 años de experiencia, ofrecemos una gestión transparente y profesional para proteger los intereses de nuestros clientes, sean compradores, vendedores o ya propietarios.

  • Para Compradores: Le asesoramos sobre la importancia de verificar el estado de deudas de la comunidad antes de adquirir un inmueble, ayudándole a solicitar y entender el certificado de deudas.
  • Para Vendedores: Gestionamos la emisión del certificado de estar al corriente de pago, garantizando una transacción clara y sin futuras reclamaciones.
  • Para Comunidades de Propietarios: Llevamos una contabilidad impecable y una gestión proactiva para mantener la morosidad a raya, minimizando así los riesgos para todos los vecinos. En Abascal Administración, nos anticipamos a los problemas y solucionamos un alto porcentaje de las deudas amistosamente.

No deje que las deudas ocultas comprometan su inversión. Confíe en Abascal Administración, su administrador de fincas en Madrid, para una gestión eficaz y un asesoramiento legal experto. Nuestro equipo de abogados puede brindarle asistencia jurídica especializada en derecho inmobiliario para resolver cualquier conflicto que pueda surgir.

Contacte hoy con Abascal Administración y asegure la tranquilidad de su comunidad y su patrimonio en Madrid.

Email: info@abascaladministracion.com

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El auge de los alquileres vacacionales en ciudades como Madrid ha traído consigo numerosos desafíos para la convivencia vecinal: ruidos, trasiego de desconocidos y problemas de seguridad. Hasta hace poco, muchas Comunidades de Propietarios se sentían atadas de manos al creer que necesitaban la unanimidad de todos los vecinos para vetar esta actividad.

Sin embargo, tenemos excelentes noticias. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica (octubre de 2024) que cambia las reglas del juego a favor de los vecinos residentes.

Desde Abascal Administración, queremos explicarte de forma sencilla qué significa esto y cómo podemos ayudarte a blindar tu edificio.

El fin de la polémica: «Limitar» también significa «Prohibir»

El conflicto legal giraba en torno al artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Este artículo permite a las comunidades «limitar o condicionar» el uso turístico de las viviendas con el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios y cuotas.

La duda que existía en muchos juzgados era: ¿Puede una comunidad prohibir totalmente la actividad con esa mayoría, o «limitar» solo significa poner normas?

El Tribunal Supremo ha sido tajante y ha unificado el criterio: La facultad de limitar incluye la potestad de prohibir.

Esto significa que ya no es necesaria la unanimidad (el 100% de los votos) para modificar los estatutos y prohibir los pisos turísticos. Basta con una doble mayoría de tres quintos (3/5).

Claves de la nueva jurisprudencia para tu Comunidad

Para que tú y tus vecinos lo tengáis claro, en Abascal Administración resumimos los puntos clave de esta sentencia:

  1. Mayoría Cualificada (3/5): Para prohibir el alquiler turístico, es suficiente con el voto a favor del 60% de los propietarios que, a su vez, representen el 60% de las cuotas de participación.
  2. No tiene carácter retroactivo: Es muy importante destacar que esta prohibición afecta a futuros alquileres turísticos. Si en tu comunidad ya existe un piso turístico con licencia legal concedida antes del cambio de estatutos, la prohibición no le afectará (salvo que cese la actividad y quiera retomarla después).
  3. Inscripción en el Registro: Para que la prohibición sea efectiva frente a nuevos compradores (terceros), el acuerdo debe elevarse a público e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

¿Por qué necesitas a un Administrador de Fincas profesional?

Aunque la ley ahora está de parte de los vecinos, el proceso debe hacerse con una precisión milimétrica para evitar que los propietarios de los pisos turísticos impugnen el acuerdo en los tribunales.

En Abascal Administración, como expertos en gestión de fincas en Madrid, nos encargamos de todo el proceso para garantizar el éxito de la operación y evitar defectos de forma.

Prohibir el uso turístico no es tan sencillo como levantar la mano en una reunión. Para que la prohibición sea válida